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Isabel Sánchez López

LA PRESUNCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

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El artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras dispone que: Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral. Es generalizado el criterio según el cual la relación de trabajo supone tres elementos: prestación de servicios, salario y subordinación. La prueba de estos tres elementos puede, en algunos casos, resultar difícil para el trabajador. Si en tales situaciones se aplicase el criterio de derecho común según el cual quien pida la ejecución de una obligación debe probarla el trabajador que no demostrase los tres elementos constitutivos de la relación de trabajo, quedaría excluido de la legislación laboral. Para evitar esta situación y facilitar la protección debida a quienes viven de la...